Contaminación acústica

El ruido como contaminante del aire
La Contaminación Sonora, es un proceso que afecta al medio ambiente, es producido por la presencia de un agente físico llamado RUIDO, en intensidades mayores a las permitidas normalmente y que produce diferentes efectos tanto en las personas como en animales y materiales.
El Ruido es el sonido no deseado, molesto, que abunda el ambiente especialmente urbano o zonas de grandes actividades humanas.
Las causas de los ruidos en la comunidad son múltiples: transporte aéreo y terrestre, trabajos de construcción, actividades industriales y comerciales, lugares de recreación, equipos mecánicos y eléctricos, animales domésticos, ruidos domiciliarios como los producidos por aparatos de radio y televisión.
El ruido posee una serie de características que lo diferencia de otros contaminantes aéreos y dificultan la implementación de su control y monitoreo.
Entre estas características se pueden mencionar:
· Se requiere muy poca energía para producirlo.
La energía acústica involucrada en la generación de altos niveles de ruido es poco significativa.
· Se percibe por un solo sentido.
A diferencia de otros contaminantes, el ruido sólo se percibe a través del sentido de la audición, ya que su propagación es aérea. Por ejemplo un río contaminado podría ser detectado a través de la visión (impacto visual), por el gusto, por el olor y hasta por el tacto.
· No deja residuos.
Una vez que la fuente generadora de ruido deja de funcionar, la contaminación acústica desaparece. Esto obliga a cuantificar su magnitud en el mismo momento en que se produce.
En comparación con otros contaminantes, el control del ruido ambiental se ha limitado por la falta de conocimiento de sus efectos sobre los seres humanos, la escasa información sobre la relación dosis-respuesta y la falta de criterios definidos.
La legislación ambiental posee disposiciones de orden local y provincial.
En nuestra ciudad, la problemática está abordada por la Ordenanza Nº 7604/93: Ruidos molestos al vecindario, la cual establece:
“Queda prohibido causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre estos se ejecute y el acto, hecho o actividad de que se trate”
Esta Ordenanza fija las pautas de medición sonora sobra la base de la Norma IRAM 4062.
RUIDOS MOLESTOS Y CÓMO DENUNCIARLOS EN NUESTRA CIUDAD
Fuente: Gobierno de Bahía Blanca · Medio Ambiente